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Colegio de Abogados de Costa Rica

Con respecto a la historia del Colegio de Abogados de Costa Rica (IUS UNIVERSITAS, COLLEGIUM) es un grupo de personas que por ley se congregan para compartir su mente, su universo y su forma de pensamiento con respecto al derecho.

En los albores del siglo XIX bajo la protección de la corona española se estableció en 1814 el primer centro de estudios, la casa de enseñanza de Santo Tomas, considerado por muchos como la primera universidad de costa rica a cargo del bachiller Rafael Francisco Osejo.

El Colegio de Abogados se empezó a forjar en pleno apogeo del ideario político liberal en Costa Rica. Durante la administración de Don Tomás Guardia Gutiérrez, y con el surgimiento del grupo o generación de ‘El Olimpo’ que eran alumnos y profesores que compartían los ideales políticos liberales de aquella época.

Se materializó con la promulgación de la primera Ley Orgánica del Colegio de Abogados, decreto No 24 del 6 de agosto de 1881.

La primera incursión de importancia del Colegio de Abogados fue la promulgación de las llamadas ‘Leyes anticlericales de 1884’.

Este conjunto normativo tuvo antecedentes directo los hechos acaecidos durante la primera vacante obispal de San José.

Las citadas leyes fueron propuestas por el diputado Vicente Segreda, a raíz de una serie de enfrentamientos entre el prelado (obispo) Bernardo Augusto Thiel y el presidente Próspero Fernández.

Las denominadas Leyes anticlericales de 1884 provocaron:

  1. El destierro al citado obispo Thiel y a los integrantes de la Compañía de Jesús.
  2. Declaraba la secularización de los cementerios.
  3. La derogación del Concordato con el Vaticano.

Código Civil de 1888

Basándose en el Codex Napoleónico, se da la emisión del denominado ‘Código Civil de 1888’.

Se deroga la obra vigente, la parte civil del antiguo Código General de Carrillo (1841) y se introduce en su normativa las figuras del Divorcio y el Matrimonio Civil.

Se ordenó el cierre de la Universidad de Santo Tomás, por decreto No 77 del 20 de agosto de 1888.

El Colegio de Abogados asume las labores de la Escuela de Derecho en 1891.

Administración del Dr Rafael Ángel Calderón Guardia, se presentó al congreso de Diputados, el 15 de junio de 1940, el proyecto para la creación de una nueva universidad. Fue aprobado de inmediato.

El 26 de agosto de 1940, tanto el citado mandatario, como el secretario de Educación Pública, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, firmaron la Ley No.362, Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica.

La universidad se instaló el 7 de enero de 1941, en la biblioteca de la Escuela de Derecho.

Razones

Las razones que motivaron a la creación de esta magna institución siguen siendo las mismas: la vigilancia de la conducta ética y moral comprometida en el ejercicio liberal de la profesión y la consolidación del progreso de la ciencia jurídica. Coexisten tres pilares que dan el fundamento ideológico a este Colegio y que se entrelazan para articular un todo, con la máxima de levar por el bien superior de sus agremiados y agremiadas.

  1. El primero de estos son los objetivos de este Colegio contenidos en su ley orgánica.
  2. El segundo es estimular el espíritu de unión de sus miembros.
  3. El tercero, su visión’ consolidar el Colegio de Abogados como una corporación eficiente’.

Los Colegios Profesionales son entes públicos no estatales cuya regulación administrativa corresponde en especial a la Ley General de la Administración Pública.

Características:

  1. Son creados por la ley o por acto unilateral de autoridad pública.
  2. Su organización supone cierto elemento coactivo, en sentido de obligatoriedad de afiliación o incorporación.
  3. Tienen a su cargo la ejecución de cometidos públicos.

Compete al Colegio de Abogados organizar el ejercicio de la profesión correspondiente, estableciendo las normas disciplinarias para sus integrantes.

A través de los decretos ejecutivos, el Estado aprueba los honorarios profesionales que cobrarán como mínimo los abogados y abogadas.

Ordenamientos del Colegio de Abogados de Costa Rica

Hay una serie de ordenamientos establecidos para el ejercicio de la abogacía al Colegio de Abogados y son:

  1. Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorios.
  2. Cooperar con la universidad.
  3. Dar opinión en materia de su competencia.
  4. Promover y defender el decoro y el realce de la profesión de abogado.
  5. Mantener y estimular el espíritu de la unión de los profesionales en Derecho.
  6. Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico.
  7. Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.
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Requisito para ejercer desde el Colegio de Abogados de Costa Rica

En la legislación de Costa Rica, se tiene como requisito para ejercer el Notariado, el primer término que sea un profesional en derecho (un abogado), y en segundo término que sea activo.

El Notario Público es un fedatario por delegación del Estado que le ha asignado esa función.

La dirección nacional de notario en Costa Rica nos indica que para ser notario público y ejercer como tal, debe contarse con el grado de licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes.

Además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.

Artículos sobre el Colegio de Abogados

  • El objetivo y la obligatoriedad de los Abogados es establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los abogados y notarios por la presentación de sus servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento en el artículo 1 sobre los honorarios por servicios profesionales.
  • En el concepto y definiciones hay que entender los conceptos como: abogado, asociados, colegio, comisión, cliente, dirección, honorarios, notario, tarifa general, todo ello explicado en el artículo 2.
  • Se conoce como contrato Cuota- Lits a aquel convenio o contrato celebrado entre abogado y cliente para el patrocinio legal a cambio de una cuota que forma parte del litigio dicho en el artículo 6.

Con esto concluimos esta presentación de sobre aquello más importante que debes saber sobre el Colegio de Abogados de Costa Rica.